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   El historial académico de Educación Secundaria Obligatoria y el historial académico de Bachillerato son los documentos oficiales que 
 
En el caso del historial de Educación Secundaria Obligatoria se incluirán además las conclusiones de los consejos orientadores.
 
Cuando el alumno o alumna se traslade a otro centro para
 
El historial académico correspondiente a cada una de las enseñanzas se
  los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado en la etapa correspondiente; 
 documentos se extenderán en impreso oficial, llevarán el 
 bueno del director y tendrán valor acreditativo de los estudios realizados; como mínimo recogerán los datos identificativos del estudiante, la modalidad u opción elegida y las materias 
 en cada uno de los años de escolarización junto 
 los resultados de la evaluación obtenidos para cada una de ellas y la expresión de la convocatoria concreta (ordinaria o extraordinaria), las decisiones sobre promoción y permanencia, la nota 
 de la etapa, la información relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, y las fechas en que se han producido los diferentes hitos. Asimismo, con respecto a la evaluación final de etapa deberán consignarse, para cada modalidad u opción 
 por el alumno o alumna, la calificación numérica obtenida en cada una de las materias, así como la nota obtenida en la evaluación final y la calificación final de la etapa resultante para dicha modalidad.
En el caso del historial de Educación Secundaria Obligatoria se incluirán además las conclusiones de los consejos orientadores.
Cuando el alumno o alumna se traslade a otro centro para
 sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, el historial académico de la etapa correspondiente y el informe personal por traslado, en su caso. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá 
 definitivo una vez recibido el historial académico. El informe personal por traslado 
 los resultados de las evaluaciones parciales que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del estudiante.
El historial académico correspondiente a cada una de las enseñanzas se
 al alumnado al término de la 
 y, en cualquier caso, al finalizar su escolarización en la enseñanza en régimen ordinario. Esta circunstancia se reflejará en el correspondiente expediente académico. 
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