Definiciones
sustantivo
femenino
- Condición o carácter de unipersonal (se dice de una sociedad mercantil o comercial formada por un único socio).
- A efectos de la unipersonalidad, se consideran propiedad del único socio las participaciones sociales poseídas por la sociedad.
- Tipo de personalidad que está unificada en torno a una sola identidad o conjunto de actitudes y respuestas que siguen un patrón predecible.
- La pluripersonalidad no es ni más ni menos subjetiva que la unipersonalidad o la omnipersonalidad.